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Índice de contenidos

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Referencias normativas


9.1. Definición y Principios Generales

La definición de Atención a la Diversidad, queda recogido en en el artículo 17 DECRETO 101 de 9 de mayo. “Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad”.

Los principios están reflejados en el artículo 18 DECRETO 101 de 9 de mayo para la Educación Primaria.

  1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
  2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.
  3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:
    1. La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
    2. La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.
    3. La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
    4. La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.
    5. La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que estas solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
  4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido en el apartado 3.c).

Los principios para la Educación infantil referentes a la Atención a la diversidad están reflejados en el art 15 DECRETO 100 de 9 de mayo.

  1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado.
  2. La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo.
  3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:
    1. La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
    2. La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y educativo del mismo.
    3. La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su máximo desarrollo integral y su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dichas necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
    4. La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.
    5. La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
  4. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de las necesidades del alumnado que incidan en su desarrollo, implementando el conjunto de actuaciones dirigidas al mismo y facilitando la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
  5. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopte cada centro docente formarán parte de su Proyecto educativo.
  6. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido en el apartado 3.c).

9.2. Diversidad de Alumnos/as y Medidas de Atención

En este Proyecto Educativo se van a concretar las medidas que vamos a llevar a cabo con los “alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo”, que engloba dentro de este término al alumnado que necesita una atención diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por descompensación educativa.

Se entiende por alumno con necesidades educativas especiales, aquel que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas, cognitiva o sensoriales o por trastornos graves de conducta Como primera medida de atención a la diversidad natural en el aula, se van a proponer actividades y tareas en las que el alumnado pondrá en práctica un amplio repertorio de procesos cognitivos, tales como: identificar, analizar, reconocer, asociar, reflexionar, razonar, deducir, inducir, decidir, explicar, crear, etc., evitando que las situaciones de aprendizaje se centren, tan solo, en el desarrollo de algunos de ellos, permitiendo un ajuste de estas propuestas a los diferentes estilos de aprendizaje.

Otra medida es la inclusión de actividades y tareas que requerirán la cooperación y el trabajo en equipo para su realización. La ayuda entre iguales permitirá que el alumnado aprenda de los demás estrategias, destrezas y habilidades que contribuirán al desarrollo de sus capacidades y a la adquisición de las competencias clave.

Además, se podrá implementar algún tipo de medida de acuerdo a las características individuales del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en el proyecto educativo. Se organizará preferentemente a través de medidas de carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de favorecer la autoestima y expectativas positivas en el alumnado y en su entorno familiar y obtener el logro de los objetivos y competencias clave de la etapa.

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Siguiendo el artículo 5 y 7 de la Orden 30 de mayo de 2023, el alumnado con dificultades en la CCL podrá cursar el Área Lingüística de Carácter Transversal (ALCT) en sustitución de la asignatura de Francés. Se decidirá en sesión de equipo docente con presencia de tutoría, PT y AL que decidirán la mejor opción en base a criterios de organización, integración y desarrollo personal del alumnado afectado.

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9.3. Objetivos de Atención a la Diversidad

Los objetivos que nuestro centro se marca con respecto a la Atención a la Diversidad, respetan las principios expuestos previamente en la legislación (9.1. Definición y Principios Generales ) y son los siguientes:


9.4. Protocolo de Detección de ACNEAE

El protocolo de detección de alumnado con detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, viene determinado por las INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Para el curso escolar 2024-2025, se ha recibido el documento titulado "Protocolo de Intervenciones y Procedimientos en el Área de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)", que viene a clarificar y complementar las directrices establecidas en las instrucciones mencionadas, facilitando su aplicación en los centros educativos.

https://drive.google.com/file/d/1rW9FyqY5Io-BRJe2psG_r2pdCW7PnV6t/view?usp=drive_link

9.4.1. Momentos de detección de indicios NEAE

En el apartado 2 de las instrucciones indicadas al comienzo de este apartado (INSTRUCCIONES del 8 de marzo), establecen una serie de momentos en los que es posible la detección necesidades, explicando en qué consiste cada uno de los momentos que seguidamente nombramos:

Por cuestiones de espacio, remitimos a las mismas instrucciones para consultar dichos momentos para la detección de las necesidades.

9.4.2. Procedimientos a seguir tras la detección de indicios de NEAE

Tras la detección de indicios de NEAE, las instrucciones indicadas al comienzo de este apartado (INSTRUCCIONES del 8 de marzo), establecen una serie de pasos que seguidamente exponemos:

  1. Reunión del equipo docente. Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:
    1. Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación de centro o departamento de orientación analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.
    2. Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas. En el apartado 7 de este protocolo dedicado a la respuesta educativa, se presentan medidas generales de atención a la diversidad del alumnado. Dichas medidas deben ser aplicadas por cada profesor o profesora en el mismo momento en que detecten indicios de NEAE, o bien a raíz de los acuerdos adoptados por el equipo docente.
    3. Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.
    4. Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

  1. Reunión con la familia. Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

9.4.3. Procedimientos de solicitud de evaluación Psicopedagógica

Tras las primeras medidas tomadas y descritas en el apartado anterior, si no dan el resultado esperado, las mismas instrucciones indicadas al comienzo de este apartado (INSTRUCCIONES del 8 de marzo), establecen el procedimiento para solicitar la evaluación psicopedagógica del alumnado que seguidamente exponemos:

  1. Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno o alumna. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.
  2. Una vez cumplimentada la solicitud se entregará, en función de la etapa educativa, según el procedimiento que se describe a continuación:

En el caso de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos este procedimiento se ajustará a las estructuras de coordinación docente y de la orientación con las que cuenten.

  1. Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:

9.5. Organización de la Respuesta Educativa

Tal y como establece la ORDEN del 30 de mayo, la organización de la respuesta educativa para el ACNEE, está dividida en dos grandes apartados:

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9.5.1. Atención educativa ordinaria

Con la intención de dar respuesta a la atención a la diversidad tal cual se enuncia en el artículo 27 nombrado anteriormente, usaremos como instrumentos diferentes programas: Programas de Refuerzo del Aprendizaje y Programa de Profundización. Dichos programas aparecen explicados en el artículo 28, 29 y 30 de la misma ORDEN.