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Índice de contenidos

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Referencias normativas


El DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación Primaria, de los colegios de Educ. Infantil y Primaria y de los centros específicos de educación especial, establece que la elaboración del horario general del centro, del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado corresponde a la jefatura de estudios, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo y siempre atendiendo a lo establecido en el ROF del centro.

La dirección del centro dará el visto bueno a los horarios, una vez comprobado que se han respetado los criterios establecidos en el proyecto educativo y en la normativa vigente, siendo finalmente la inspección educativa la que dará su aprobación final y sugerirá las modificaciones oportunas.

Con carácter general los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de distribuir el tiempo escolar serán los siguientes:


15.1. Horario del profesorado

Tomando como referencia el art.13 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, la jornada de trabajo del profesorado será de 35 horas semanales, de las cuales establecemos tres periodos 25 horas lectivas, 5 horas de obligada permanencia en el centro y 5 de no obligada permanencia en el centro:

15.1.1. Jornada lectiva (25 horas)

Se trata del tiempo de permanencia en el centro del profesorado y que se dedicará a las siguiente funciones:

15.1.2. Jornada no lectiva de obligada permanencia en el centro (5 horas)

Se trata del tiempo de permanencia en el centro del profesorado y que se dedicará a las siguiente funciones y en los siguientes tramos horarios:

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Según las Instrucciones de 4 de octubre de 2022, relativas a la modalidad de trabajo no presencial en el horario no lectivo, parte de las reuniones puede realizarse de forma telemática, siempre que no se trate de tutorías o sesiones de evaluación, las cuales deben llevarse a cabo con carácter presencial.

En el caso de las tutorías, únicamente podrán realizarse de manera telemática si las familias lo solicitan expresamente y siempre que existan medios tecnológicos suficientes para garantizar una atención adecuada. En estos casos, no será obligatoria la presencialidad en el centro, respetándose el horario establecido para dicha función.

Por este motivo, en nuestro centro, y debido al elevado número de tutorías presenciales que se llevan a cabo, se ha decidido que la mayoría de las reuniones de coordinación docente se realicen también de manera presencial. No obstante, se reservarán para el formato telemático aquellas reuniones cuyo contenido no presente dificultades para desarrollarse en esta modalidad y cuya eficacia esté garantizada, adaptándose según las necesidades específicas de cada caso.

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Organización y gestión del tiempo para la coordinación, planificación, evaluación y formación

15.1.3. Jornada de no obligada permanencia en el centro (5 horas)

La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a las siguientes actividades: