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La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos que se explicitan a continuación y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
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Según las Instrucciones de 4 de octubre de 2022, relativas a la modalidad de trabajo no presencial en el horario no lectivo, parte de las reuniones puede realizarse de forma telemática, siempre que no se trate de tutorías o sesiones de evaluación, las cuales deben llevarse a cabo con carácter presencial.
En el caso de las tutorías, únicamente podrán realizarse de manera telemática si las familias lo solicitan expresamente y siempre que existan medios tecnológicos suficientes para garantizar una atención adecuada. En estos casos, no será obligatoria la presencialidad en el centro, respetándose el horario establecido para dicha función.
Por este motivo, en nuestro centro, y debido al elevado número de tutorías presenciales que se llevan a cabo, se ha decidido que la mayoría de las reuniones de coordinación docente se realicen también de manera presencial. No obstante, se reservarán para el formato telemático aquellas reuniones cuyo contenido no presente dificultades para desarrollarse en esta modalidad y cuya eficacia esté garantizada, adaptándose según las necesidades específicas de cada caso.
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Según el artículo 13, punto 3, de la Orden de 10 de agosto de 2010, la parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible, siguiendo el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios. Este plan debe asegurar que al menos una hora a la semana coincida todo el profesorado, con el fin de facilitar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente.
La jefatura de estudios elaborará dicho plan de reuniones para cada órgano de coordinación docente del centro a lo largo del curso académico. Este plan se basará en los criterios pedagógicos que se explicitan a continuación y en las características específicas de cada órgano. Además de las reuniones programadas, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas.
En el art. 78 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, se indica que los órganos de coordinación docente y los responsables de su coordinación son los siguientes:
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (artículo 88). Se reunirá con una periodicidad mensual y/o cuantas otras se consideren necesarias. No obstante si por necesidades de funcionamiento del centro se hace necesaria su convocatoria en otro horario no lectivo, se llevará a efecto la reunión del mismo en el horario convenido por la Dirección.
El horario general establecido por el Centro para las reuniones de los ETCP será, previa convocatoria, los lunes de 15:30 a 16:30 horas, durante las cuales el Director desarrollará junto con los restantes miembros del equipo las actividades y cometidos que le son propios de acuerdo a lo establecido en el ROC y desarrollado en el Reglamento de Funcionamiento del Centro (ROF).
Equipos de ciclo (Artículo 82). Estos equipos se reunirán como mínimo una vez al mes, o tantas veces como se organice en el calendario de reuniones desarrollado desde Jefatura de Estudios.
El horario general establecido por el Centro para las reuniones de los equipos de ciclo serán los lunes en el tramo de 17:30 a 19:30 horas, durante las cuales el coordinador o coordinadora desarrollará junto con los restantes miembros del equipo de ciclo las actividades y cometidos que le son propios de acuerdo a lo establecido en el ROC y desarrollado en el Reglamento de Funcionamiento del Centro (ROF).
Para la elección de los coordinadores/as de ciclo, la dirección de nuestro centro seguirá los criterios establecidos en el Artículo 84 del Decreto 328/2010:
Además, el coordinador/a deberá dominar la dinámica del centro en cuanto a competencias, evaluación… etc.
Equipo de orientación (Artículo 86.3). El artículo 73 g) del DECRETO de ROC, dispone que es competencia de la jefatura de estudios la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. Dicho plan de reuniones quedará establecido anualmente a comienzos de cada trimestre por la Jefatura de Estudios.
El horario general será el mismo que el establecido por el Centro para las reuniones de los equipos de ciclo: los lunes de 17:30 a 19:30 horas, durante el cual el coordinador o coordinadora desarrollará junto con los restantes miembros del EOA las actividades y cometidos que le son propios de acuerdo a lo establecido en el ROC y desarrollado en el Reglamento de Funcionamiento del Centro (ROF).
Equipos docentes (Artículo 79.4). La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Dicho plan de reuniones quedará establecido a comienzos de cada trimestre por la Dirección del centro.
El horario general establecido por el Centro para las reuniones de los equipos docentes, previa convocatoria de Jefatura, serían los lunes de 17:30 a 19:30 horas, durante las cuales el tutor o tutora desarrollará junto con los restantes miembros del equipo docente las actividades y cometidos que le son propios de acuerdo a lo establecido en el ROC y desarrollado en el ROF del Centro.
Tutorías (artículo 90). El centro establece el horario de tutoría a padres y madres del alumnado semanalmente los lunes de 16:30 a 17:30 horas. Dicho horario queda establecido tanto para los tutores y tutoras como profesorado especialista.
Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica, haciendo un reparto equitativo entre los tres miembros. Se procurará establecer alguna hora coincidente para poder desarrollar el trabajo en equipo.
A las horas establecidas por ley según el número de unidades se le sumará lo previsto en la normativa sobre la coordinación del Plan de Apertura.
Reducción | Normativa | |
---|---|---|
Equipos directivos | ||
(9 a 17 unidades) | 23 horas | Artículo 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010 |
Plan de Apertura (ED) | ||
(6 a 17 unidades) | 3 horas | Orden del 3 septiembre 2010 |
En nuestro centro, los coordinadores de ciclo dispondrán semanalmente de una hora para dedicarlas a las labores de coordinación.
Reducción | Normativa | |
---|---|---|
Coord. Equipos Ciclo y Orientación | ||
(9 a 17 unidades) | 1 por ciclo y | |
1 EOC | Orden de 20-08-2010, BOJA de 30-08-2010 |
El profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro podrán disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, de una fracción del horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo para su dedicación a estas funciones.
Reducción | Normativa | Observaciones | |
---|---|---|---|
Plan Bilingüismo | |||
(6 a 17 unidades) | 3 horas | Od. 3 septiembre 2010 | |
Coordinación TDE | |||
(6 a 17 unidades) | 2 horas | Resolución de 11 de septiembre de 2024 | Posibilidad de ampliación del horario en función del profesorado disponible, necesidades del centro y a propuesta del Equipo Directivo. |
Plan de Lectura y Biblioteca | 3 horas | Instrucciones 24 de julio de 2013 | Al Equipo de Apoyo se le podrá asignar horario lectivo para la organización y funcionamiento de la biblioteca, en función de la disponibilidad horaria del maestro/a, las necesidades del centro y a propuesta del Equipo Directivo. |
Plan Autoprotección | Exención recreos | Od. 16 de abril de 2008 | |
Plan de Igualdad | Exención recreos | Acuerdo 16 de febrero de 2016 | |
Reducciones por lactancia | 1 hora semanal | Circular 6 de febrero de 2013 |
Para asignación de la coordinación de dichos planes se seguirán los siguientes criterios:
Reducción | Normativa | Observaciones | |
---|---|---|---|
Reducción por lactancia | 1 hora diaria | Circular 6 de febrero de 2013 | |
(página 9) | El derecho podrá ejercerse en una hora completa al inicio o al final de la jornada, o dividirse en dos periodos de media hora: uno al inicio y otro al final de la jornada. | ||
+ 55 años | 2 horas semanales | Los mayores de 55 años (cumplidos a 31 de agosto) tendrán 2 horas de reducción de docencia directa con el alumnado. Esta reducción no afectará las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro y se destinará a actividades que se le encomienden. | |
Reducción de jornada solicitada | • 1/3 jornada reducción = | ||
17 h. lectivas y 3 h. no lectivas. | |||
• 1/2 jornada reducción = | |||
12,5 h. lectivas y 2,5 no lectivas. | Circular 6 de febrero de 2013 | ||
(página 12) | Se deberá cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas tanto Lectivas como No Lectivas. |